PAGO DEL IBI EN UNA COMPRAVENTA

20 de Junio de 2020 Antonio Rodríguez Martín

Si compro un piso en los primeros meses del año, ¿quién debe pagar el IBI?

Es bastante común que cuando compramos un piso nos asalte esta duda: ¿quién ha de asumir el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles? La Ley de Haciendas Locales establece que ha de abonar el IBI quien figure como propietario a fecha 1 de enero. Esto es, si se compro el inmueble el día 2 enero, el recibo de ese ejercicio lo debería de abonar el anterior propietario.

No obstante lo anterior, en los casos en los que la fecha de la compra del inmueble se produce en los primeros meses del año, lo habitual es que comprador y vendedor pacten o lleguen a un acuerdo por el que se establezca que se pague de manera prorrateada o bien al 50%, pactos que suelen quedar plasmados en la escritura pública que se firma ante notario, aunque legalmente el comprador no tiene por qué realizar dicho pacto.

Siempre se recomienda que antes de adquirir la propiedad del inmueble, se solicite un certificado de estar al corriente del pago del IBI para evitar futuras sorpresas y que el Ayuntamiento no se lo exija a posteriori a la parte compradora.

Por ello, en los cambios de titularidad, los notarios han de solicitar información y advertir expresamente a los comparecientes en los documentos que autoricen, sobre las deudas pendientes por el IBI asociadas al inmueble que se esté transmitiendo, así como al plazo del que se dispone para presentar la declaración por el impuesto entre otras cosas.

En los últimos años nos hemos encontrado con múltiples procedimientos de derivación de responsabilidad, por los cuales el Ayuntamiento o el Órgano encargado de la recaudación del tributo notifica deudas derivadas del IBI de ejercicios anteriores que no han sido abonadas por el anterior propietario, y que se repercuten al titular actual de la propiedad.

Son, como indicábamos antes, derivaciones de responsabilidad, esto es, que el Ayuntamiento notifica la deuda al deudor principal y éste no puede afrontar el pago de dicha deuda ya que no tiene bienes suficientes para poder afrontarla o liquidarla y le declaran fallido, repercutiendo la responsabilidad en el titular actual de la vivienda.

Por eso recomendamos, rotundamente, que cuando se adquiera un inmueble se revise que estén satisfechos todos los ejercicios en relación con la contribución, y así evitaremos posibles derivaciones de responsabilidad en este sentido.

Artículo escrito por Nuria Díez, abogada de Legálitas.